Restitución o conservación: comparación y su afección al edifico

Las desavenencias en torno al edificio de Avenida de Italia, 36, vienen en parte por el tipo de obra que es más conveniente realizar. Al tratarse de un edificio en ruinas, el cual es más costoso conservarlo que construir uno nuevo, la promotora defiende los trabajos de restitución tipológica. A pesar de que la Comisión Técnico-Artística y la Comisión de Fomento y Patrimonio, con anterioridad, han admitido la restitución tipológica y vaciado interior y la demolición de fachadas, el Ayuntamiento sigue teniendo vigente una orden de Ejecución de Obras de Conservación.

La diferencia entre estos dos tipos de reformas viene determinada por su propio significado. Las obras de restitución tipológica son aquellas en las que la nueva intervención supone la reposición del sistema estructural precedente. Se acude a este tipo de trabajos en aquellos edificios con valores estructurales y tipológicos suficientes, pero cuyo estado físico de deterioro interior impide una restauración razonable. Se permite su demolición parcial o total de acuerdo con el grado de deterioro existente. La nueva intervención supone la restitución del sistema estructural precedente, respetando su posición y dimensiones sustanciales, permitiendo ligeros reajustes para mejorar la geometría de las crujías o apertura de nuevos huecos, por razones funcionales o la eliminación de elementos secundarios. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los valores tipológicos de la edificación, las obras de restitución tipológica no podrán incrementar la superficie útil de la edificación intervenida.

Por otro lado, las obras de conservación son las necesarias para el mantenimiento de la edificación en el estado actual, evitando el abandono y deterioro por la acción de los agentes atmosféricos, el uso o el abandono. Incluyen la reparación de elementos decorativos, instalaciones y estrictas obras de mantenimiento, retejado, pintura y solados.

El Código Técnico de Edificación (CTE) exige que los edificios cumplan unos requisitos básicos de la edificación, basados en la funcionalidad, seguridad estructural y habitabilidad (pinchar aquí). Para el edificio de la Av. de Italia, 36, desde el Ayuntamiento se ha ordenado una Orden de Ejecución de Obras de Conservación y estas no cubren el mandato de la CTE. El edificio no se podría adaptar a las exigencias y demandas del siglo XXI ni se podría habitar, privando el fin original con el que se construyó el edificio. Tampoco se estaría dando cobertura a la seguridad estructural tan necesaria dado que no existe un asentamiento sobre un material contundente y que puede sufrir problemas debido a bolsas de agua bajo rasante.

Con un mejor conocimiento de ciertos aspectos constructivos de la edificación y la evolución negativa del estado físico del edificio de Av. de Italia, 36, se permite el vaciado interior y la restitución tipológica y el desmontaje y repetición de fachadas. Sin vaciado interior y la demolición de fachadas no habría demolición y el caserón necesita ser demolido para realizar la restitución, atacando la débil cimentación y realizando una buena consolidación del subsuelo debido a las bolsas de agua que tiene.

Por lo tanto, en el caso del edificio de Av. de Italia, 36, se deben realizar unas obras lo suficientemente eficaces para dotar de un nuevo edificio, con la misma estética, pero con mejores calidades al Barrio del Oeste de Salamanca. Además, que el edificio garantice la seguridad de las personas, bienestar de la sociedad y protección del medioambiental.